
Análisis del Aumento Predial por el Director del Periódico ABCentro detallado, objetivo y racional de la situación generada en Gachancipá, en razón a los altos cobros por concepto de impuesto predial en el perímetro urbano del municipio motivados en la implementación de la actualización catastral; ejercicio en el que, antes que buscar culpables, procuramos entender el porqué del problema y proponer soluciones.
El Problema del Aumento Predial
El pasado 10 de febrero se empezaron a distribuir los recibos con la liquidación del tributo, encontrando la mayoría de propietarios un incremento desmesurado, que no estaba en las cuentas de nadie y que para muchos se hace literalmente impagable. La fuerte subida se debe a que la administración municipal adelantó la actualización catastral que se había venido aplazando desde hace aproximadamente diez años.
Primero que todo, hay que anotar que, aunque localizado en cada uno de los entes territoriales, este es un problema estructural del estado colombiano; que por un lado ha ido menguando recursos de transferencias nacionales, como el Sistema General de Participaciones y el Fondo de Regalías, mientras por el otro lado les ha asignado a los gobiernos municipales cada vez más responsabilidades. Esta nueva realidad hace que las administraciones tengan que buscar alternativas de financiación para poder cumplir con sus respectivos Planes de Desarrollo.
La necesidad de fortalecer las arcas municipales es una verdad que no podemos soslayar. El crecimiento acelerado de la población de Gachancipá, debido principalmente a las migraciones que se asientan en nuestro territorio en busca de trabajo en atención a la nueva condición de “municipio industrial”, demandan del estado cada vez más inversión en educación, salud, saneamiento básico, vías, infraestructura y equipamiento público, lo que hace necesario acudir al fortalecimiento del rubro de recursos propios, que es el único que depende del ámbito municipal.
Las Causas del Aumento Predial
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se presentaron algunas inconsistencias que hicieron que este intento por acopiar mayores recursos se haya convertido en un delicado problema social.
Para empezar, hubo fallas notables en la aplicación del principio constitucional de planeación durante el proceso.
- No se adelantó un estudio previo del impacto socioeconómico que tendría un incremento tan elevado en las golpeadas finanzas de los gachancipeños, con el agravante de que, por las condiciones especiales generadas por las medidas tendientes a controlar la pandemia de Covid-19 que nos aqueja, el aparato productivo se contrajo hasta en un 80% con la consecuente pérdida de la capacidad de pago de los ciudadanos.
- No se programaron los tiempos para poder realizar las actividades operativas y jurídicas propias del ajuste. Es así como el Contrato Interadministrativo N°293 para el municipio/ 5223 para el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi), por medio del cual se contrató la realización de la actualización catastral para el perímetro urbano del municipio de Gachancipá, se suscribió el 31 de agosto de 2020, con un plazo de cuatro (04) meses para su ejecución.
Lo anterior nos muestra que hasta el 31 de diciembre estaría vigente el contrato en el cumplimiento de las actividades propias de su objeto contractual. Como el resultado del estudio contratado tendría que asimilarse al ordenamiento jurídico local para que tuviera efectos legales, esa fecha de vencimiento dejó al municipio, prácticamente, sin la posibilidad de adelantar tal trámite. - Aunque no encontramos en la cláusula del contrato OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ninguna actividad tendiente a producir un acto administrativo mediante el cual se hiciera tal asimilación, suponemos de buena fe, que el IGAC lo produjo, como lo ordena el Artículo 2.2.2.2.28. del Decreto 048 de 2020. Pero, asumiendo que efectivamente el Instituto produjo la resolución, si bien el IGAC es la primera autoridad nacional en materia catastral, no lo es en asuntos fiscales ni tributarios; lo que determina que el supuesto acto administrativo del IGAC solo legitimaría la nueva realidad catastral del municipio para que tuviera efecto fiscal en la próxima vigencia (2021), pero la administración municipal debería incorporar esa nueva realidad catastral al paquete tributario local, mediante un Acuerdo Municipal expedido por el concejo.

Sin embargo, resulta que a la par con la actualización catastral a cargo del IGAC, se venía estudiando y debatiendo por parte del concejo municipal el proyecto del nuevo Estatuto Tributario municipal presentado por la alcaldesa, doctora Karen Milena León; proyecto que fue aprobado el día 28 de diciembre de 2020.
Como dentro de ese recién aprobado estatuto tributario la corporación fijó unas nuevas tarifas al impuesto predial y cambió la unidad de referencia (UVT) y la norma nacional en materia tributaria nos enseña que los actos administrativos que regulen o afecten dichos impuestos solo entran en plena vigencia al año siguiente de ser expedidas, el municipio quedó ante la difícil situación de tener que conciliar el estudio producto del contrato suscrito con el IGAC con las nuevas tarifas recién aprobadas por el concejo y expedir el acto administrativo que las hiciera aplicables para efectos de liquidación del impuesto predial, en solo tres (03) días.
Pero, tratándose de una norma relacionada con imposiciones tributarias; el acto administrativo que les diera aplicabilidad para la siguiente vigencia fiscal tendría que ser expedido por el concejo municipal, de acuerdo al mandato de nuestra Carta de Derechos en sus artículos 313 y 338, que asignan esa función exclusivamente a dichas corporaciones.
No obstante, el reglamento del concejo municipal, determina que entre el estudio, debate y aprobación en la respectiva comisión y su presentación a plenaria debe haber tres (03) días. Suponiendo que el mismo día de aprobado el Acuerdo del nuevo estatuto tributario la alcaldesa lo sancionara, lo devolviera al concejo para el trámite de firmas y citara a sesiones extraordinarias para debate y aprobación del acuerdo en el que se hiciera la incorporación del estudio a la luz de la nueva normatividad recién aprobada y que el presidente del Concejo citara para el mismo día y asignara la ponencia, definitivamente los tiempos no daban para producir el acto administrativo dentro de los términos que se requerían para que pudiera ser aplicado en la vigencia fiscal que iniciaba tres días después.
Lo anterior con el agravante de que la sesión en la que se aprobó el Acuerdo del nuevo estatuto tributario terminó a las diez (10:00) de la noche, lo que hacía imposible la realización de tales trámites en la misma fecha.
Queda pues, el interrogante acerca de cómo se le dio vida jurídica al producto del estudio de actualización catastral realizado por el IGAC, con las nuevas condiciones fijadas por el concejo en el recién adoptado estatuto tributario municipal. O, lo que también es posible, que no se haya incorporado dicho estudio mediante acto administrativo, lo que viciaría de ilegalidad o nulidad el cobro que actualmente tiene a los gachancipeños con los pelos de punta, porque la nueva condición que genera el incremento en el cobro no existiría para el ordenamiento legal del municipio.

Posibles inconsistencias en la aplicación de la actualización catastral.
- Las condiciones especiales de que hablan las leyes 1995 de 2019 y 44 de 1990 no se aplicaron a cabalidad, generando cobros por encima de los índices normados.
- Las mayores inconsistencias se dan en el desconocimiento por parte de la entidad consultora en el momento de la formulación, del artículo 6° de la Ley 44 de 1990, que dice que el cobro “no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior”. El obviar este mandato afecta a una gran cantidad de contribuyentes, generando aumentos hasta del 2.000% y más. Hay que hacer claridad respecto a que los llamados “lotes de engorde” o predios urbanizables no edificados no reciben este beneficio, al igual que las nuevas incorporaciones; esto es, predios que figuraban como lotes y que en la actualidad presentan construcciones, muchas veces de tres pisos o más, que tampoco están cobijados por el beneficio.
- Me parece excesivo aplicar para la ecuación un valor catastral de $800.000,oo (ochocientos mil pesos) o más al metro cuadrado de construcción en Gachancipá; cifra mucho mayor que la manejada en la mayoría de municipios vecinos (que son de categoría superior).
- Si bien la exagerada especulación en el mercado inmobiliario da cuenta de cobros hasta de $2´000.000,oo (dos millones de pesos) por metro cuadrado de terreno en Gachancipá, no podemos asumirlo como una generalidad. Además, estos precios especulativos solo se reivindican al momento de la venta y, por lo menos el 90.5% de los gachancipeños no están vendiendo sus propiedades en este momento ni tienen interés en hacerlo.
¿En qué mejora la calidad de vida de un ciudadano que el año pasado habitaba una casa de $50.000.000,oo (cincuenta millones de pesos) y este año habita la misma casa, pero ahora de $600´000.000,oo (seiscientos millones de pesos) en razón a un proceso de actualización catastral? Sus condiciones de vida siguen siendo las mismas, con la diferencia de que ahora paga mucho más Impuesto Predial Unificado y en sus reportes de la declaración de renta su capital se incrementó significativamente, imponiéndole mayores cargas tributarias adicionales.
No podemos caer en el lugar común de creer que porque la actualización catastral la realizó la máxima autoridad en el tema en Colombia (el IGAC), su resultado no admite objeciones o rectificaciones. Me parece que la supervisión del contrato interadministrativo debería propiciar espacios en los que se proponga una exhaustiva revisión de la que resulten las correcciones necesarias para ajustar el estudio a las reales condiciones socioeconómicas del municipio con apego a las normas que dejaron de aplicarse.
CONCLUSIONES
- La actualización catastral era necesaria para fortalecer las finanzas municipales y para cumplir el mandato legal que impone su realización cada cinco años, llevando aproximadamente diez años de mora en el procedimiento.
- Teniendo en cuenta que los requerimientos de la Contraloría General daban plazo hasta el año 2025 para su implementación, me parece que el momento en que se desarrolló no era el más oportuno, por las especiales condiciones productivas y económicas por las que atraviesa el país y, obviamente el municipio (pandemia, desempleo, contracción de la economía, etc.).
- La premura con la que se contrató y desarrolló el proceso hizo que se cayera en una serie de inconsistencias que afectan el producto final y su posibilidad de aplicación, lo que impone la búsqueda urgente de soluciones a un problema que ya existe y que para algunas familias gachancipeñas significa un sacrificio que no están en condiciones de asumir.
- La metodología utilizada no aplicó importantes normas que favorecían al contribuyente, causando sobrecostos por fuera de la norma y adoptó como patrón de avalúo un valor exagerado respecto a la realidad gachancipeña y a comparaciones con otros municipios de categoría superior.
LA SOLUCIÓN

Ante ese estado de cosas, la solución menos lesiva para los intereses del municipio es la de acogernos a lo expresado en el Decreto Nacional 184 de 2020, que permite “aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un periodo hasta de un (01) año”. Este aplazamiento se puede tramitar “por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales”, mediante petición expresa al gobierno nacional.
Todas las condiciones de la norma se dan en el caso de Gachancipá. Es así como la solicitud del concejo municipal al gobierno nacional puede fundamentarse en la crisis socioeconómica que se presenta en razón a tan exagerados cobros, precisamente en medio de la situación generada por la pandemia del Covid-19.
Es de entender que si el gobierno central expide este decreto en el momento que atraviesa el país, es precisamente porque sabe del impacto negativo que las actualizaciones catastrales producen en los ciudadanos y pone al alcance de las autoridades municipales una herramienta jurídica que no tenga repercusiones legales sobre los respectivos operadores.
Solo se necesita voluntad política y grandeza de parte de la administración municipal, del concejo y de la ciudadanía activa, que concurrirían en un propósito común que fortalecería el quehacer público y pondría de presente el talante democrático de la alcaldesa y de los concejales en un ejercicio de más puro concepto de gobernanza.
Requiere esta solución de la concertación previa entre el ejecutivo y el concejo, para que la alcaldesa convoque a sesiones extraordinarias a la corporación con ese fin específico y esta produzca el documento mediante al cual solicite al gobierno nacional el referido aplazamiento.
Algunos dirían que esto solo alargaría la agonía por un año, pero la verdad es que este interregno se utilizaría para corregir los posibles errores y ajustar el documento de tal manera que el recaudo se incrementara significativamente de acuerdo a las necesidades del municipio, pero en proporciones racionales y con toda la posibilidad de ser cubiertas por los contribuyentes.
Argumentaba un concejal en debate que sobre el tema sostuvimos en un medio de comunicación, que si esto se hacía, se afectarían drásticamente las finanzas municipales; ante lo cual le demostré que con el peso específico que tiene el Impuesto Predial Unificado (IPU) en el presupuesto municipal, la reducción del posible recaudo no tendría una incidencia importante; además teniendo en cuenta, entre otras cosas, que la contabilidad de Gachancipá reportó un superávit de más de $5.000´000.000,oo (cinco mil millones de pesos) provenientes de recursos no ejecutados en la administración anterior que obran como “colchón” financiero.
No olvides seguirnos a ABCentro en Facebook y comentar en los artículos que consideres recuerda que nuestro objetivo es la verdad y en el debate la encontraremos.
Muy buen artículo, una muy buena opción para la comunidad.